- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1537
Artículo 1537 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres comandante de una escuadra, división, grupo o barco, no puedes darle a tu familia (que viaje como pasajero) un camarote o cámara que le corresponda a un jefe u oficial de la tripulación. Solo puedes hospedarlos en el espacio que tú mismo ocupes. Esto aplica aunque sean familiares tuyos.
Texto oficial
Artículo 1,537.- A ningún Comandante de Escuadra, División, Grupo o buque, le será permitido señalar alojamiento en las cámaras y camarotes de Jefes y Oficiales de dotación, a miembros de su familia que fueren de pasaje, si no es en las que ocupe personalmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.