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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1537
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1537

Artículo 1537 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres comandante de una escuadra, división, grupo o barco, no puedes darle a tu familia (que viaje como pasajero) un camarote o cámara que le corresponda a un jefe u oficial de la tripulación. Solo puedes hospedarlos en el espacio que tú mismo ocupes. Esto aplica aunque sean familiares tuyos.

Texto oficial

Artículo 1,537.- A ningún Comandante de Escuadra, División, Grupo o buque, le será permitido señalar alojamiento en las cámaras y camarotes de Jefes y Oficiales de dotación, a miembros de su familia que fueren de pasaje, si no es en las que ocupe personalmente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 173) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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