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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1538
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1538

Artículo 1538 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comandante del barco, por su puesto, tiene derecho a escoger el camarote principal (la "Cámara de preferencia") para vivir ahí, aunque puede dejar otro espacio para recibir visitas si el barco tiene suficiente espacio. Esto se hace siempre sin quitarle comodidad o privacidad a los Jefes y Oficiales, que también merecen un lugar digno y desahogado.

Texto oficial

Artículo 1,538.- El Comandante de un buque, sin más insignia que la propia, tomará la Cámara de preferencia para su alojamiento, pudiendo dejar otra para recibo, si las comodidades del buque lo permiten, sin menoscabo de la holgura y decencia a que son acreedores los Jefes y Oficiales.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 173) ↗

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