- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1538
Artículo 1538 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comandante del barco, por su puesto, tiene derecho a escoger el camarote principal (la "Cámara de preferencia") para vivir ahí, aunque puede dejar otro espacio para recibir visitas si el barco tiene suficiente espacio. Esto se hace siempre sin quitarle comodidad o privacidad a los Jefes y Oficiales, que también merecen un lugar digno y desahogado.
Texto oficial
Artículo 1,538.- El Comandante de un buque, sin más insignia que la propia, tomará la Cámara de preferencia para su alojamiento, pudiendo dejar otra para recibo, si las comodidades del buque lo permiten, sin menoscabo de la holgura y decencia a que son acreedores los Jefes y Oficiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.