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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1545

Artículo 1545 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando equipan un buque de guerra, le ponen los muebles básicos para los cuartos o comedores. Los platos, vasos y cubiertos que se compren al inicio durarán dos años; después de ese tiempo, el gobierno (el Erario) los repone. Si algo se pierde sin una buena razón, quienes sean responsables tienen que pagarlo. También, durante esos dos años, el servicio de cocina o rancho cubre lo que se rompa o se gaste.

Texto oficial

Artículo 1,545.- Al armar un buque de guerra, se le proveerá de los muebles más necesarios para las cámaras. La vajilla y demás efectos de mesa que se hayan comprado al armar el buque, durarán dos años, al cabo de los cuales se repondrán en la parte que corresponda por cuenta del Erario; pero las pérdidas injustificadas, serán repuestas por los responsables. Igualmente se repondrá por cuenta del rancho en el intervalo de los dos años. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 174 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 173) ↗

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