- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1544
Artículo 1544 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes dormir en los lugares donde están las calderas (los tanques que calientan agua para el vapor) ni cerca de las chimeneas del barco cuando el motor esté encendido. Esto es para evitar accidentes, ya que esas zonas son peligrosas por el calor. La regla aplica mientras el barco esté funcionando con la máquina prendida.
Texto oficial
Artículo 1,544.- Quedará prohibido terminantemente dormir sobre los sitios correspondientes a las calderas y cerca de las chimeneas, cuando el buque tenga encendida la máquina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.