- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1547
Artículo 1547 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Jefes, Oficiales y Aspirantes pueden tener, además de los cajones de sus camarotes, un cofre del tamaño que indique el Reglamento para guardar ropa, libros o instrumentos que no les quepan. El Comandante será quien decida dónde poner esos cofres, ya sea en el sollado (la parte baja del barco) o en los pañoles (los cuartos de almacenamiento).
Texto oficial
Artículo 1,547.- Los Jefes, Oficiales y Aspirantes, además de utilizar los cajones que haya en sus camarotes, podrán tener un cofre cuyas dimensiones serán conforme a Reglamento, para guardar la ropa, libros e instrumentos que no quepan en los primeros. El Comandante señalará en el sollado o pañoles el lugar en que deban colocarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.