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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1547
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1547

Artículo 1547 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Jefes, Oficiales y Aspirantes pueden tener, además de los cajones de sus camarotes, un cofre del tamaño que indique el Reglamento para guardar ropa, libros o instrumentos que no les quepan. El Comandante será quien decida dónde poner esos cofres, ya sea en el sollado (la parte baja del barco) o en los pañoles (los cuartos de almacenamiento).

Texto oficial

Artículo 1,547.- Los Jefes, Oficiales y Aspirantes, además de utilizar los cajones que haya en sus camarotes, podrán tener un cofre cuyas dimensiones serán conforme a Reglamento, para guardar la ropa, libros e instrumentos que no quepan en los primeros. El Comandante señalará en el sollado o pañoles el lugar en que deban colocarse.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 174) ↗

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