- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1548
Artículo 1548 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los barcos, los lugares donde la tripulación cuelga sus hamacas para dormir deben tener suficientes ganchos (cáncamos) bien colocados en los costados de las vigas del techo, separados para que quepa la gente. Si el barco tiene solo una cubierta, estos ganchos se ponen en el espacio debajo de ella (sollado), para que la marinería pueda descansar.
Texto oficial
Artículo 1,548.- En las chazas designadas para colgar los coys de la tripulación, habrá el número de cáncamos necesarios, colocados en las caras laterales de los baos a distancia conveniente para el alojamiento de la Marinería. En buque de una cubierta, dichos cáncamos irán distribuidos en el sollado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.