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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1549
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1549

Artículo 1549 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el mar, ningún miembro de la tripulación puede dormir en la cubierta del barco. O sea, nadie que trabaje en la embarcación puede echarse a dormir al aire libre, en la parte de arriba del barco. Esta regla es para evitar accidentes o que alguien se caiga mientras está descansando.

Texto oficial

Artículo 1,549.- En la mar no se permitirá a ningún individuo de la tripulación dormir sobre cubierta.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 174) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.