Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1549
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1549
Artículo 1549 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En el mar, ningún miembro de la tripulación puede dormir en la cubierta del barco. O sea, nadie que trabaje en la embarcación puede echarse a dormir al aire libre, en la parte de arriba del barco. Esta regla es para evitar accidentes o que alguien se caiga mientras está descansando.
Texto oficial
Artículo 1,549.- En la mar no se permitirá a ningún individuo de la tripulación dormir sobre cubierta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.