- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1550
Artículo 1550 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El barco debe tener personas asignadas específicamente para mantener limpios los dormitorios y los cuartos donde se guardan herramientas o provisiones. Es obligación del capitán o encargado asegurarse de que haya suficiente personal para hacer esta limpieza. Esto aplica para que el lugar donde vive la tripulación y donde se guardan cosas esté en buen estado.
Texto oficial
Artículo 1,550.- Para la debida limpieza en los alojamientos y pañoles, habrá destinada la gente necesaria a tan importante atención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.