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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1550
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1550

Artículo 1550 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El barco debe tener personas asignadas específicamente para mantener limpios los dormitorios y los cuartos donde se guardan herramientas o provisiones. Es obligación del capitán o encargado asegurarse de que haya suficiente personal para hacer esta limpieza. Esto aplica para que el lugar donde vive la tripulación y donde se guardan cosas esté en buen estado.

Texto oficial

Artículo 1,550.- Para la debida limpieza en los alojamientos y pañoles, habrá destinada la gente necesaria a tan importante atención.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 174) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.