- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1554
Artículo 1554 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la Ley de la Armada dice cuántos cocineros, mayordomos y criados (empleados de servicio) le tocan a cada rango militar según su puesto, ya sea en un barco o en tierra firme. A los altos mandos, como comandantes de escuadra, les toca un cocinero, un mayordomo y dos criados de primera. A los capitanes de barco les toca menos personal, y a los oficiales que no tienen un puesto activo no les toca ningún sirviente. También a los jefes de dependencias en tierra solo les toca el servicio completo si viven y trabajan todo el tiempo en su centro de trabajo; si no es así, se quedan sin cocinero ni mayordomo. En las zonas comunes, como el comedor de oficiales, se asigna un criado de segunda por cada dos oficiales.
Texto oficial
Artículo 1,554.- El número de los Cocineros, Mayordomos y Criados, que para las atenciones a bordo corresponden en la Armada, será proporcionado a la categoría y al número del personal de Oficiales y tripulantes de los buques y dependencias, en la forma siguiente: I.- A los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, un Cocinero, un Mayordomo y dos Criados de primera. II.- A los Comandantes de buque, de la clase de Capitán de Navío, un Cocinero y un Criado de primera. III.- A los Comandantes de buque, de la clase de Capitán de Fragata, abajo, un Criado de primera y el Cocinero si fuere posible. IV.- Al rancho de Oficiales, ya sea a bordo de un buque, en Arsenal o dependencia, un Cocinero, un Mayordomo y además un Criado de segunda por cada dos Oficiales. V.- Al rancho de los Oficiales de mar, un Criado de segunda. VI.- Al rancho de los maquinistas, un Criado de segunda por cada dos Maquinistas. VII.- A los Oficiales Generales en comisión en tierra, dos Criados de primera. VIII.- A los Oficiales Generales sin mando o comisión, un Criado de primera. IX.- A los Jefes y Oficiales en disponibilidad, ninguno. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 176 de 210 X.- A los Jefes de dependencia, cuando arranchen constantemente en sus Establecimientos, se les considerará en sus categorías como embarcados; pero cuando no arranchen en la forma expresada, no tendrán derecho al Cocinero y al Mayordomo. TRATADO V TITULO PRIMERO Del Comandante en Jefe de Fuerzas Navales
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