Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1554
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1554

Artículo 1554 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la Ley de la Armada dice cuántos cocineros, mayordomos y criados (empleados de servicio) le tocan a cada rango militar según su puesto, ya sea en un barco o en tierra firme. A los altos mandos, como comandantes de escuadra, les toca un cocinero, un mayordomo y dos criados de primera. A los capitanes de barco les toca menos personal, y a los oficiales que no tienen un puesto activo no les toca ningún sirviente. También a los jefes de dependencias en tierra solo les toca el servicio completo si viven y trabajan todo el tiempo en su centro de trabajo; si no es así, se quedan sin cocinero ni mayordomo. En las zonas comunes, como el comedor de oficiales, se asigna un criado de segunda por cada dos oficiales.

Texto oficial

Artículo 1,554.- El número de los Cocineros, Mayordomos y Criados, que para las atenciones a bordo corresponden en la Armada, será proporcionado a la categoría y al número del personal de Oficiales y tripulantes de los buques y dependencias, en la forma siguiente: I.- A los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, un Cocinero, un Mayordomo y dos Criados de primera. II.- A los Comandantes de buque, de la clase de Capitán de Navío, un Cocinero y un Criado de primera. III.- A los Comandantes de buque, de la clase de Capitán de Fragata, abajo, un Criado de primera y el Cocinero si fuere posible. IV.- Al rancho de Oficiales, ya sea a bordo de un buque, en Arsenal o dependencia, un Cocinero, un Mayordomo y además un Criado de segunda por cada dos Oficiales. V.- Al rancho de los Oficiales de mar, un Criado de segunda. VI.- Al rancho de los maquinistas, un Criado de segunda por cada dos Maquinistas. VII.- A los Oficiales Generales en comisión en tierra, dos Criados de primera. VIII.- A los Oficiales Generales sin mando o comisión, un Criado de primera. IX.- A los Jefes y Oficiales en disponibilidad, ninguno. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 176 de 210 X.- A los Jefes de dependencia, cuando arranchen constantemente en sus Establecimientos, se les considerará en sus categorías como embarcados; pero cuando no arranchen en la forma expresada, no tendrán derecho al Cocinero y al Mayordomo. TRATADO V TITULO PRIMERO Del Comandante en Jefe de Fuerzas Navales

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 175) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.