- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1555
Artículo 1555 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que el Comandante en Jefe ponga su bandera de mando en el barco que eligió como Almirante, hasta que la quite, va a tener todos los honores, privilegios y derechos que le tocan por su cargo. O sea, mientras dure su encargo, se le debe tratar con el respeto y la autoridad que su puesto implica. Esto aplica desde que muestra su insignia hasta que la retira.
Texto oficial
Artículo 1,555.- Desde el momento en que el Comandante en Jefe arbole la insignia de mando en el buque escogido para Almirante, hasta que la arríe, tendrá los honores, prerrogativas y derechos correspondientes a su mando.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.