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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1555

Artículo 1555 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que el Comandante en Jefe ponga su bandera de mando en el barco que eligió como Almirante, hasta que la quite, va a tener todos los honores, privilegios y derechos que le tocan por su cargo. O sea, mientras dure su encargo, se le debe tratar con el respeto y la autoridad que su puesto implica. Esto aplica desde que muestra su insignia hasta que la retira.

Texto oficial

Artículo 1,555.- Desde el momento en que el Comandante en Jefe arbole la insignia de mando en el buque escogido para Almirante, hasta que la arríe, tendrá los honores, prerrogativas y derechos correspondientes a su mando.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 176) ↗

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