- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1560
Artículo 1560 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás al mando de un buque militar en aguas de otro país y te bajas para ir a tierra por más de 24 horas, no se quita tu bandera de mando solo si el oficial de mayor rango o antigüedad se queda a cargo. En cualquier otro caso, esa bandera pasa al que le toque por ley, y esa persona toma el mando de manera temporal mientras tú estés ausente.
Texto oficial
Artículo 1,560.- Si durante su permanencia en aguas extranjeras, se ausenta de su buque por un tiempo mayor de veinticuatro horas para internarse en el país, no se arriará su insignia de mando, siempre que el Jefe de su Estado Mayor o Comandante del buque que la arbole sea el más caracterizado o antiguo, fuera de cuyo caso se pasará al que por ley le corresponda, quien asumirá el mando accidental, mientras dure su ausencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.