Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1561
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1561

Artículo 1561 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comandante de la Escuadra (el grupo de barcos de guerra) se enferma mientras está al mando, tiene que dejar el cargo. La ley le dice que no debe aferrarse al puesto por orgullo o susceptibilidad (sentirse ofendido fácilmente), porque eso podría poner en riesgo su vida y las misiones importantes. Tampoco debe renunciar solo porque sí, sin una razón de verdad que le impida seguir al mando. Lo que importa es que actúe con honor y pensando en lo que más le sirve a México, no en su ego. En pocas palabras: si estás enfermo y no puedes cumplir bien, retírate; pero no renuncies si todavía puedes servir.

Texto oficial

Artículo 1,561.- Si llega a enfermar mientras tenga el mando de la Escuadra, resignará ese cargo, considerando para la aplicación de este precepto, que su honor y su espíritu deben tener como principal norma, el que la utilidad de sus servicios a la Patria y la dignidad de su carácter exigen, que no haga de su parte uso inmoderado de susceptibilidad, que lo exponga a que, reteniendo el mando más allá de donde sea utilizable, peligre su vida y con ella las operaciones que se le han confiado, ni que por el derecho de renunciar se haga padecer ese espíritu y dignidad, al separarse de dicho mando sin la verdadera imposibilidad de retenerlo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 176) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.