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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1564
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1564

Artículo 1564 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de la flota tiene que reunir ese mismo día a todos los jefes y comandantes de los barcos en el barco principal (el insignia). El propósito es presentarles a su equipo de trabajo (el Estado Mayor), revisar cómo está cada barco y tomar las decisiones necesarias para que estén listos para cualquier misión. Además, él tiene la autoridad para hacer todo lo que haga falta en esa situación.

Texto oficial

Artículo 1,564.- Hará que el mismo día concurran a bordo del barco insignia los Jefes de Escuadra, División o Grupo, y los Comandantes de los buques de su mando, para presentar a su Estado Mayor, conocer el estado de cada buque y providenciar las medidas necesarias a su armamento, siendo de su facultad proveer lo necesario al caso.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 177) ↗

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