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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1565
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1565

Artículo 1565 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de una flota debe visitar todos los barcos que estén bajo su mando, acompañado de su segundo al mando, para revisar que todo esté en orden, que se cumplan las leyes y reglamentos, y que la disciplina militar se mantenga como debe ser. Si la flota va a navegar al extranjero, tiene que informar a la Secretaría correspondiente, usando los formatos oficiales, sobre cuánta comida, municiones y equipo tiene cada barco. También debe reportar cuánta gente va a bordo, detallando quiénes se quedaron en tierra por enfermedad, por una misión o por permiso. En pocas palabras, el artículo dice que el comandante debe mantener sus barcos al día y reportar todo antes de zarpar.

Texto oficial

Artículo 1,565.- Deberá visitar, acompañado de su Segundo, todos los buques de su mando, para cerciorarse de su estado y conocer si en ellos se observan las Leyes, Reglamentos y Ordenes Generales, y hacer que se mantenga la disciplina militar con la formalidad debida. Si zarpase para el extranjero, hará conocer a la Secretaría del ramo, por medio de los estados generales que marca el formulario, la cantidad de víveres, pertrechos y municiones: la gente que tenga en cada barco, con detalle de los individuos que hayan quedado en tierra por enfermedad, comisión o licencia; así como todos los datos necesarios para dar a conocer las condiciones exactas de la fuerza naval a su mando.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 177) ↗

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