- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1566
Artículo 1566 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que manda la Armada (el oficial al mando) tiene la facultad de pedirles a los capitanes de los barcos que le entreguen una copia de sus reglamentos internos. Él puede hacerles anotaciones o cambios si lo cree necesario, para que después de compararlos con otros, pueda ordenar las modificaciones que considere convenientes. Todo esto es para que todos los barcos de la Escuadra (el grupo de buques de guerra) se muevan y funcionen de la misma manera, o sea, con las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 1,566.- Exigirá que los Comandantes de buques le remitan copia de los Reglamentos interiores de ellos, con las anotaciones que juzgue necesarias, para que, comparados en debida forma, pueda dictar las variaciones que crea oportunas, a fin de obtener completa uniformidad en los movimientos y régimenes de la Escuadra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.