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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1566
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1566

Artículo 1566 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que manda la Armada (el oficial al mando) tiene la facultad de pedirles a los capitanes de los barcos que le entreguen una copia de sus reglamentos internos. Él puede hacerles anotaciones o cambios si lo cree necesario, para que después de compararlos con otros, pueda ordenar las modificaciones que considere convenientes. Todo esto es para que todos los barcos de la Escuadra (el grupo de buques de guerra) se muevan y funcionen de la misma manera, o sea, con las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 1,566.- Exigirá que los Comandantes de buques le remitan copia de los Reglamentos interiores de ellos, con las anotaciones que juzgue necesarias, para que, comparados en debida forma, pueda dictar las variaciones que crea oportunas, a fin de obtener completa uniformidad en los movimientos y régimenes de la Escuadra.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 177) ↗

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