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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1568
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1568

Artículo 1568 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, el capitán o encargado debe revisar todos los barcos que estén a su cargo para checar si están en buen estado y listos para usarse. Si algo no funciona bien, él tiene que proponer cómo arreglarlo para que los barcos puedan hacer bien su trabajo cuando se les ordene. Esto aplica, por ejemplo, a barcos de la marina o de alguna institución que tenga embarcaciones. En pocas palabras, se trata de mantener los barcos al tiro y que no falle ninguno cuando se necesiten.

Texto oficial

Artículo 1,568.- Por lo menos una vez cada seis meses, inspeccionará los buques de su mando, con objeto de saber si se encuentran o no en estado de servicio, proponiendo las medidas que deban tomarse para que todos ellos puedan sin dificultad cumplir las comisiones que se les confíen.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 177) ↗

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