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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1569
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1569

Artículo 1569 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si la persona encargada de hacer una inspección no puede realizarla por problemas de salud o algún otro motivo que se lo impida, puede nombrar a alguien de menor rango que él para que haga la inspección en su lugar. Pero ojo: ese servicio es tan importante que no se puede pasar a otra persona solo porque sí; solo se delega cuando no hay de otra. Además, en cuanto la persona original ya pueda hacer la inspección otra vez, debe retomarla personalmente.

Texto oficial

Artículo 1,569.- Solamente cuando por causas de salud o cualquier otro impedimento se vea obligado a no desempeñar este importante servicio, que por su naturaleza no es delegable, podrá nombrar al que le siga en rango para que practique la inspección, que continuará personalmente al cesar aquellas circunstancias.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 177) ↗

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