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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1570
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1570

Artículo 1570 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a hacer una visita o revisión de trabajo, tienes que llevar a tu Jefe de Estado Mayor (tu mano derecha) y a otros miembros de su equipo. Ellos te ayudarán a anotar todos los detalles importantes sobre cómo va el servicio.

Texto oficial

Artículo 1,570.- Irá acompañado del Jefe de su Estado Mayor y otros individuos del mismo, siempre que pase visitas o revistas de inspección, para tomar datos minuciosos de todo lo concerniente al servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 177) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.