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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1571
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1571

Artículo 1571 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si encuentras fallas graves en un barco que lo dejen completamente inservible para el trabajo que debe hacer, debes avisar lo más rápido posible a la Secretaría del ramo (la dependencia del gobierno encargada del transporte o marina). No puedes desarmar el barco por tu cuenta, solo si hay un peligro inminente y no hay tiempo de pedir permiso. En cualquier otra situación, necesitas esperar la autorización de la Secretaría para poder desarmarlo.

Texto oficial

Artículo 1,571.- Si encuentra defectos radicales en algunos de los buques, de tal manera que los inutilicen para la comisión que deban desempeñar, dará aviso en primera ocasión y por la vía más violenta a la Secretaría del ramo, y no podrá resolver su desarme, sin autorización de la misma, salvo el caso de inminente peligro.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 177) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.