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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1572

Artículo 1572 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, la autoridad marítima debe revisar los barcos para ver que las máquinas y calderas estén en buen estado. Para eso, harán navegar el barco y checarán partes como condensadores, válvulas, tubos y planchas de las calderas, y los medidores de presión. Los encargados de la revisión harán un reporte sobre cómo está el equipo y si necesita reparaciones o cambios. De ese reporte, sacarán una copia para mandarla a la Secretaría de Marina, y el original se quedará en la oficina del Estado Mayor.

Texto oficial

Artículo 1,572.- Siendo de suma importancia la conservación de las máquinas y calderas de los buques, ordenará que cada trimestre se pase una visita en todos, haciéndolos navegar, para asegurarse del buen estado de los condensadores, válvulas de expansión, tubos y planchas de las calderas, manómetros, etc., etc. Del informe que rindan los comisionados, tanto en lo concerniente al estado del material, como respecto a las reparaciones o cambios que necesiten hacerse, mandará sacar copia para remitirla a la Secretaría del ramo, quedando el original en la oficina de su Estado Mayor.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 177) ↗

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