- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1573
Artículo 1573 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,573 dice que el equipo encargado de hacer las revisiones estará formado por tres personas: un jefe militar, un ingeniero naval (experto en barcos) y un maquinista (especialista en máquinas). Además, los documentos con las reparaciones o cambios necesarios se hacen por triplicado (tres copias iguales), con detalles muy específicos y el costo estimado, y se debe anotar cuánto tiempo durarán los trabajos. Si no se pueden hacer esas revisiones, hay que explicar las razones por las que no se realizaron.
Texto oficial
Artículo 1,573.- La Comisión que nombre para pasar estas visitas, se compondrá: de un Jefe del Cuerpo de Guerra, uno del de Ingenieros Navales y otro del Cuerpo de Maquinistas. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 178 de 210 Los pliegos que contengan las reparaciones o cambios que deban hacerse, se formarán por triplicado y separadamente, con detalle minucioso y valoración, expresándose en los mismos la duración probable de las obras. Cuando no puedan practicarse las visitas de referencia, se harán saber las causas por las cuales no se verificaron.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.