- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1574
Artículo 1574 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando hay barcos de la marina que funcionan como hospitales o personal naval en hospitales de tierra, alguien debe asegurarse de que los visiten seguido. Los doctores encargados tienen la obligación de cumplir con todos los reglamentos especiales para ayudar a los enfermos. También deben vigilar que les entreguen los reportes diarios sobre cualquier novedad a la persona que corresponda.
Texto oficial
Artículo 1,574.- Cuando haya buques destinados al servicio de hospitales o gente de la Escuadra en los Hospitales de tierra, hará que sean visitados con la debida frecuencia, siendo obligación de los Médicos Cirujanos encargados, el que, para beneficio de los enfermos, se cumpla con todos los Reglamentos especiales al caso, cuidando se le rindan los partes diarios de novedades por quien corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.