- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1575
Artículo 1575 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando los barcos estén en el puerto, los oficiales deben dar pláticas cada 15 días, encabezadas por los segundos al mando, y hablarán de temas relacionados con su trabajo. También dice que hay que hacer prácticas de navegación y ejercicios militares lo más seguido que se pueda.
Texto oficial
Artículo 1,575.- En puerto, hará que los Oficiales de los buques tengan a bordo cada dos semanas conferencias, presididas por los Segundos Comandantes, las que versarán sobre materias profesionales. Asimismo hará que se ejecuten los ejercicios marineros y militares con la mayor frecuencia posible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.