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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1575

Artículo 1575 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando los barcos estén en el puerto, los oficiales deben dar pláticas cada 15 días, encabezadas por los segundos al mando, y hablarán de temas relacionados con su trabajo. También dice que hay que hacer prácticas de navegación y ejercicios militares lo más seguido que se pueda.

Texto oficial

Artículo 1,575.- En puerto, hará que los Oficiales de los buques tengan a bordo cada dos semanas conferencias, presididas por los Segundos Comandantes, las que versarán sobre materias profesionales. Asimismo hará que se ejecuten los ejercicios marineros y militares con la mayor frecuencia posible.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 178) ↗

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