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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1577
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1577

Artículo 1577 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien esté al mando del barco tiene que supervisar que todos los días se hagan prácticas de señales, tanto de día como de noche, para que los responsables sepan usar bien los telégrafos que hay a bordo. También debe asegurarse de que las tripulaciones se entrenen en cómo subir y bajar los botes salvavidas cuando el barco esté en altamar, o sea, lejos de la costa. Esto es para que todos estén preparados y sepan qué hacer en caso de emergencia.

Texto oficial

Artículo 1,577.- Vigilará que se practiquen diariamente los ejercicios de señales de día y de noche, a fin de que los encargados de ellas conozcan bien el uso de los telégrafos establecidos, e igualmente hará que las tripulaciones se adiestren en las maniobras de izar y arriar botes en alta mar.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 178) ↗

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