Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1578
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1578

Artículo 1578 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Jefe del Estado Mayor debe revisar seguido a todos los botes de la Escuadra, junto con sus tripulaciones armadas. La idea es que practiquen maniobras para subir y bajar de los botes, hacer puntería, tirar al blanco con armas que se puedan cargar y usar la artillería ligera. Básicamente, se trata de que los marinos se mantengan entrenados y listos para cualquier situación.

Texto oficial

Artículo 1,578.- Cuidará que se presenten con frecuencia, para ser revistados por Jefe del Estado Mayor, todos los botes de la Escuadra, con sus tripulaciones armadas, a fin de que se ejerciten en maniobras de embarque y desembarque, punterías, tiro al blanco con armas portátiles y manejo de la artillería ligera.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 178) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.