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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1598
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1598

Artículo 1598 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la palabra clave o clave secreta que se usa para identificar a los barcos debe darse a los comandantes de esos barcos a través del jefe de su Estado Mayor, que es el encargado de organizar las comunicaciones. En palabras simples, la orden para las señales y contraseñas no se da directamente al capitán del barco, sino a su segundo al mando. Así se asegura que la información llegue de manera controlada y segura.

Texto oficial

Artículo 1,598.- Deberá pasar a los Comandantes de los buques, por conducto del Jefe de su Estado Mayor, la palabra de orden para la seña y contraseña.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 181) ↗

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