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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1599

Artículo 1599 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de la flota tiene que informar a su segundo al mando, al jefe de su Estado Mayor y al capitán del barco principal sobre sus planes y órdenes secretas antes de empezar una batalla. Si puede, también debe entregarle una copia de su plan de batalla a cada capitán de barco antes de que comience la pelea.

Texto oficial

Artículo 1,599.- A su segundo en el mando, Jefe de su Estado Mayor y Comandante del buque insignia, les pondrá al corriente de sus planes, instrucciones, órdenes y señales secretas, antes de entrar en combate; y si le fuere posible, remitirá a cada Comandante de buque un ejemplar de su plan de batalla, antes de emprender la acción.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 181) ↗

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