- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1599
Artículo 1599 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comandante de la flota tiene que informar a su segundo al mando, al jefe de su Estado Mayor y al capitán del barco principal sobre sus planes y órdenes secretas antes de empezar una batalla. Si puede, también debe entregarle una copia de su plan de batalla a cada capitán de barco antes de que comience la pelea.
Texto oficial
Artículo 1,599.- A su segundo en el mando, Jefe de su Estado Mayor y Comandante del buque insignia, les pondrá al corriente de sus planes, instrucciones, órdenes y señales secretas, antes de entrar en combate; y si le fuere posible, remitirá a cada Comandante de buque un ejemplar de su plan de batalla, antes de emprender la acción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.