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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1600
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1600

Artículo 1600 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya no hay peligro de pelear, el capitán debe hacer que las tripulaciones se turnen para vigilar sus puestos, hasta que ya no haya riesgo de ataque. Pero si el enemigo está a la vista, tiene que tocar la alarma de combate (el "zafarrancho") y mantener a todos en sus lugares listos para pelear.

Texto oficial

Artículo 1,600.- Cuando se aleje la espectativa de entrar en combate, dispondrá que se turnen las tripulaciones para la guarda de sus puestos hasta que desaparezca toda idea de acción; pero hará tocar zafarrancho y mantendrá la gente en ellos, siempre que se encuentre a la vista del enemigo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 181) ↗

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