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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1611
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1611

Artículo 1611 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tiempos de guerra, un barco militar mexicano tiene la obligación de cuidar y defender a cualquier barco de carga o pasajeros que sea mexicano, o de un país que sea aliado de México. Si el barco militar puede juntar a esos barcos en un grupo para navegar juntos y protegerlos mejor, tiene que hacerlo.

Texto oficial

Artículo 1,611.- Deberá prestar protección, en tiempo de guerra, a todos los buques mercantes nacionales o de otro país aliado a la República, y siempre que tenga oportunidad, los hará formar en convoy.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.