- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1611
Artículo 1611 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En tiempos de guerra, un barco militar mexicano tiene la obligación de cuidar y defender a cualquier barco de carga o pasajeros que sea mexicano, o de un país que sea aliado de México. Si el barco militar puede juntar a esos barcos en un grupo para navegar juntos y protegerlos mejor, tiene que hacerlo.
Texto oficial
Artículo 1,611.- Deberá prestar protección, en tiempo de guerra, a todos los buques mercantes nacionales o de otro país aliado a la República, y siempre que tenga oportunidad, los hará formar en convoy.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.