- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1610
Artículo 1610 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un barco mexicano, el gobierno debe hacer todo lo posible por proteger tu vida y tus cosas durante una guerra. Los jefes militares de la armada recibirán instrucciones claras para cuidar de los barcos, pero siempre respetando lo que permitan los países en conflicto.
Texto oficial
Artículo 1,610.- Con objeto de proteger la vida e intereses de los ciudadanos mexicanos, no omitirá ningún esfuerzo, dentro de la acción que le permitan los beligerantes, dando instrucciones explícitas a los Jefes de División, Grupos o Comandantes de buques sueltos en este particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.