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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1610
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1610

Artículo 1610 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco mexicano, el gobierno debe hacer todo lo posible por proteger tu vida y tus cosas durante una guerra. Los jefes militares de la armada recibirán instrucciones claras para cuidar de los barcos, pero siempre respetando lo que permitan los países en conflicto.

Texto oficial

Artículo 1,610.- Con objeto de proteger la vida e intereses de los ciudadanos mexicanos, no omitirá ningún esfuerzo, dentro de la acción que le permitan los beligerantes, dando instrucciones explícitas a los Jefes de División, Grupos o Comandantes de buques sueltos en este particular.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.