- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1609
Artículo 1609 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco bloquea la entrada a un puerto o bahía de México (como cuando no dejan pasar a nadie) y ese barco pertenece a un país que está en paz con México, entonces ese bloqueo se considera legal. La gente de la Marina que está bajo el mando de ese barco debe obedecer las mismas reglas del bloqueo. O sea, si hay un bloqueo autorizado, la Armada de México tiene que respetar las condiciones que ese país ponga, sin hacer bronca.
Texto oficial
Artículo 1,609.- En caso de bloqueo de un puerto o bahía, establecido por nación que se halle en paz con la República, estará sometido a las leyes ejercidas para el mismo, quedando en igualdad de circunstancias el personal que en la Escuadra le esté subordinado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.