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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1608
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1608

Artículo 1608 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estés al mando de un combate naval o militar, tienes que reportarle a la Secretaría de Marina cómo fue todo. Para hacerlo, debes tener bien a la mano todos los informes oficiales de la pelea. Además, tienes que explicar cuáles son tus siguientes movimientos para seguir atacando y qué medidas vas a tomar para proteger a los barcos que están bajo tu cargo.

Texto oficial

Artículo 1,608.- Al participar a la Secretaría del ramo el curso y resultado de cualquier combate, estará debidamente posesionado de los partes a que se refiere el artículo anterior, y detallará los planes que piense seguir para continuar las hostilidades y las precauciones que tomará para el resguardo de la Escuadra de su mando.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.