- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1608
Artículo 1608 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés al mando de un combate naval o militar, tienes que reportarle a la Secretaría de Marina cómo fue todo. Para hacerlo, debes tener bien a la mano todos los informes oficiales de la pelea. Además, tienes que explicar cuáles son tus siguientes movimientos para seguir atacando y qué medidas vas a tomar para proteger a los barcos que están bajo tu cargo.
Texto oficial
Artículo 1,608.- Al participar a la Secretaría del ramo el curso y resultado de cualquier combate, estará debidamente posesionado de los partes a que se refiere el artículo anterior, y detallará los planes que piense seguir para continuar las hostilidades y las precauciones que tomará para el resguardo de la Escuadra de su mando.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.