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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1607

Artículo 1607 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los capitanes de los barcos de guerra que forman parte de la Escuadra tienen la obligación de entregar un reporte escrito detallado después de cualquier combate naval. Este reporte debe ser solo de asuntos militares y tiene que incluir: en qué lugar de la batalla estaban, con qué fuerzas enemigas pelearon, si recibieron ayuda y de quién, cuántos soldados y equipo se perdieron, qué marineros se destacaron, y todo lo que consideren importante para entender bien lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 1,607.- Es obligación de los Comandantes de los buques, que formen la Escuadra de su mando, después de cualquier acción naval, rendirle parte circunstanciado por escrito de lo ocurrido durante la misma, debiendo estos documentos tener un carácter exclusivamente militar, y anotar en ellos su puesto en la acción, las fuerzas enemigas con quienes tuvieron que batirse, si recibieron o no auxilios durante la lucha, especificando en el primer caso, cuáles fueron éstos, las bajas habidas en el personal y ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 182 de 210 material, los individuos que se distinguieron durante la misma, y, en general, todo lo que crean digno de llamar la atención para el perfecto conocimiento del hecho.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 181) ↗

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