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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1615
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1615

Artículo 1615 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la persona a cargo de la Escuadra (el conjunto de barcos de la marina) debe mantener una comunicación constante con la Secretaría correspondiente (la dependencia del gobierno que se encarga del tema). Tiene que seguir las leyes actuales para que esa Secretaría esté al tanto de todo: cómo está la flota, cómo se cumplen las misiones, qué necesitan los barcos, la disciplina y preparación de los marineros, y cualquier cosa importante que merezca su atención. En pocas palabras, es como tener al jefe siempre informado de lo que pasa.

Texto oficial

Artículo 1,615.- Mantendrá activa correspondencia oficial con la Secretaría del ramo, sujetándose a lo dispuesto en las leyes vigentes, a fin de que dicha Secretaría tenga perfecto conocimiento del estado y servicios de la Escuadra, de la manera de desempeñar sus comisiones, necesidades de los buques, estado moral e instrucción de la gente de mar, y de todo aquello que sea digno de llamar su atención.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.