- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1616
Artículo 1616 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay barcos de guerra de otros países en los puertos de México o cerca de ellos, quien esté a cargo debe avisarle a la Secretaría de Marina. El mismo sistema que se usa para otros avisos se aplica aquí, para que el gobierno sepa todo sobre esas fuerzas navales extranjeras.
Texto oficial
Artículo 1,616.- Igual procedimiento empleará para informar a la Secretaría del ramo de todo lo que se relacione con las fuerzas navales de otras potencias, que se hallen en los mismos puertos o vecindades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.