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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1616
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1616

Artículo 1616 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay barcos de guerra de otros países en los puertos de México o cerca de ellos, quien esté a cargo debe avisarle a la Secretaría de Marina. El mismo sistema que se usa para otros avisos se aplica aquí, para que el gobierno sepa todo sobre esas fuerzas navales extranjeras.

Texto oficial

Artículo 1,616.- Igual procedimiento empleará para informar a la Secretaría del ramo de todo lo que se relacione con las fuerzas navales de otras potencias, que se hallen en los mismos puertos o vecindades.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 182) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.