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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1617
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1617

Artículo 1617 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Guerra y Marina (que hoy sería la Secretaría de Marina) tiene que informarle al gobierno datos importantes sobre los barcos de guerra de los países que tienen más relación con México. Te van a decir qué tipo de barcos tienen, cómo están armados, cuánta gente trabaja en ellos y cuántas bases navales tienen cerca. También te dan los nombres de los jefes militares que están al mando. Todo esto es para que, si pasa algo, las autoridades ya sepan con qué se van a encontrar.

Texto oficial

Artículo 1,617.- La Secretaría de Guerra y Marina le proporcionará noticia de las fuerzas navales de los países más en contacto con la República, detallando la calidad y armamento de sus buques, el número de sus tripulaciones, el número y fuerza de sus estaciones navales más próximas, los nombres de los Jefes que las manden y demás datos relativos, para que en cualquier caso obre con conocimiento de causa.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 182) ↗

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