- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1618
Artículo 1618 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en otro país por trabajo de la Armada, tienes que mandar un reporte a la Secretaría de Marina. Ahí debes decir cómo son los puertos que visitaste, si son importantes para la guerra, detalles de los barcos militares que viste, y cómo te trataron a ti y a tu equipo los habitantes y el gobierno de ese lugar. También tienes que contar todo lo que pueda servir para saber cómo está su capacidad militar y defensiva. Además, debes informar cómo están tus propias tropas en temas de entrenamiento, salud, orden, ánimo y comportamiento, explicando cualquier cosa importante que haya pasado.
Texto oficial
Artículo 1,618.- Cuando esté destacado en países extranjeros, dará cuenta a la Secretaría del ramo con la descripción de los puertos que visite, importancia militar de éstos, de los buques de guerra con sus generalidades, de la amistad u hospitalidad de los habitantes y gobierno de esos países hacia él y sus subordinados, y cuanto juzgue útil para conocer su pie de guerra y de defensa. Igualmente manifestará a ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 183 de 210 dicha Secretaría las condiciones de la instrucción, salud, orden, espíritu y moralidad de las fuerzas a su mando, con expresión de las circunstancias ocurridas en ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.