- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1619
Artículo 1619 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona encargada de temas de la Marina debe fijarse en todo lo que tenga que ver con barcos, puertos o materiales de guerra que sean importantes para el país. Si encuentra algo que pueda mejorar (como astilleros, construcción de barcos o dragas para limpiar canales), debe enviar un reporte a la Secretaría de Marina con sus ideas y sugerencias. Además, si es posible, tiene que incluir planos y presupuestos de esos proyectos para que quede más claro. Básicamente, es como un "supervisor" que reporta cómo mejorar todo lo naval.
Texto oficial
Artículo 1,619.- Fijará su atención en todo lo que se relacione con la Marina y que estime de importancia para la República, remitiendo a la Secretaría del ramo, con sus observaciones, las mejoras en sus astilleros, construcción de buques, material de guerra, dragas y todo lo concerniente a la profesión; y acompañará, cuando fuere practicable, planos y presupuestos de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.