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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1619
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1619

Artículo 1619 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una persona encargada de temas de la Marina debe fijarse en todo lo que tenga que ver con barcos, puertos o materiales de guerra que sean importantes para el país. Si encuentra algo que pueda mejorar (como astilleros, construcción de barcos o dragas para limpiar canales), debe enviar un reporte a la Secretaría de Marina con sus ideas y sugerencias. Además, si es posible, tiene que incluir planos y presupuestos de esos proyectos para que quede más claro. Básicamente, es como un "supervisor" que reporta cómo mejorar todo lo naval.

Texto oficial

Artículo 1,619.- Fijará su atención en todo lo que se relacione con la Marina y que estime de importancia para la República, remitiendo a la Secretaría del ramo, con sus observaciones, las mejoras en sus astilleros, construcción de buques, material de guerra, dragas y todo lo concerniente a la profesión; y acompañará, cuando fuere practicable, planos y presupuestos de los mismos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 183) ↗

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