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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1620

Artículo 1620 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando los comandantes de los barcos de la Armada se porten tan bien que merezcan un reconocimiento del Gobierno, el superior debe decirlo de manera oficial. Eso aplica tanto para ellos como para los marineros que estén a su cargo, siempre y cuando sus jefes inmediatos también los recomienden.

Texto oficial

Artículo 1,620.- Siempre que los Jefes y Oficiales de los buques de la Escuadra de su mando, merezcan por su comportamiento ser encomiados ante el Supremo Gobierno, lo hará así oficialmente, tanto respecto a éstos como a los subalternos que lo fueren por sus Jefes respectivos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 183) ↗

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