- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1620
Artículo 1620 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando los comandantes de los barcos de la Armada se porten tan bien que merezcan un reconocimiento del Gobierno, el superior debe decirlo de manera oficial. Eso aplica tanto para ellos como para los marineros que estén a su cargo, siempre y cuando sus jefes inmediatos también los recomienden.
Texto oficial
Artículo 1,620.- Siempre que los Jefes y Oficiales de los buques de la Escuadra de su mando, merezcan por su comportamiento ser encomiados ante el Supremo Gobierno, lo hará así oficialmente, tanto respecto a éstos como a los subalternos que lo fueren por sus Jefes respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.