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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1621

Artículo 1621 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de una base naval tiene que mandar a la Secretaría de Marina todos los reportes detallados que le entreguen los capitanes de los barcos que están bajo su mando. Esos reportes son sobre las misiones o trabajos que los barcos hacen cuando están fuera de la flota principal. Todo esto se debe enviar apenas sea posible, sin demora.

Texto oficial

Artículo 1,621.- Comunicará a la Secretaría del ramo en primera oportunidad, los partes detallados que deberán rendirle los Comandantes de los buques que estén a sus órdenes, referentes a las comisiones que desempeñen fuera de la Escuadra.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 183) ↗

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