- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1621
Artículo 1621 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comandante de una base naval tiene que mandar a la Secretaría de Marina todos los reportes detallados que le entreguen los capitanes de los barcos que están bajo su mando. Esos reportes son sobre las misiones o trabajos que los barcos hacen cuando están fuera de la flota principal. Todo esto se debe enviar apenas sea posible, sin demora.
Texto oficial
Artículo 1,621.- Comunicará a la Secretaría del ramo en primera oportunidad, los partes detallados que deberán rendirle los Comandantes de los buques que estén a sus órdenes, referentes a las comisiones que desempeñen fuera de la Escuadra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.