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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1622
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1622

Artículo 1622 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada barco o base naval debe tener un libro especial para anotar los permisos temporales que se den a los marineros en el extranjero, ya sea por enfermedad o por otra razón válida. El capitán puede decidir cuánto tiempo duran esos permisos para que los jefes, oficiales y tripulación puedan bajar a tierra. Pero tiene que asegurarse de que esos permisos no afecten el trabajo ni la disciplina a bordo.

Texto oficial

Artículo 1,622.- En la oficina de su Estado Mayor y en la de cada buque, se llevará un libro para anotar las licencias temporales que conceda en el extranjero por causa de enfermedad o cualquiera otra justificada; teniendo además facultad para determinar la extensión que deban tener las que diere a los Jefes, Oficiales y gente de mar con objeto de visitar tierra, cuidando que éstas no perjudiquen el buen servicio ni la disciplina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 183) ↗

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