- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1622
Artículo 1622 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada barco o base naval debe tener un libro especial para anotar los permisos temporales que se den a los marineros en el extranjero, ya sea por enfermedad o por otra razón válida. El capitán puede decidir cuánto tiempo duran esos permisos para que los jefes, oficiales y tripulación puedan bajar a tierra. Pero tiene que asegurarse de que esos permisos no afecten el trabajo ni la disciplina a bordo.
Texto oficial
Artículo 1,622.- En la oficina de su Estado Mayor y en la de cada buque, se llevará un libro para anotar las licencias temporales que conceda en el extranjero por causa de enfermedad o cualquiera otra justificada; teniendo además facultad para determinar la extensión que deban tener las que diere a los Jefes, Oficiales y gente de mar con objeto de visitar tierra, cuidando que éstas no perjudiquen el buen servicio ni la disciplina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.