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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1623
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1623

Artículo 1623 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien termina su contrato de trabajo en un barco y pide que lo dejen irse, no lo pueden retener si el barco está en un puerto de México, a menos que haya una situación especial que ya está explicada en otro artículo. Pero si la escuadra, el grupo de barcos o el barco en el que trabajas es declarado "en campaña" (como en una misión importante o de emergencia), entonces sí te pueden obligar a quedarte aunque ya hayas cumplido tu contrato, pero solo si es necesario y siguiendo lo que dice otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 1,623.- No podrá retener en el servicio, estando en puertos nacionales, a ningún individuo que habiendo cumplido su contrato pidiere su licencia absoluta, salvo el caso prevenido en el Artículo 1,438. Si la Escuadra, División, Grupo o buque, fuere declarado en campaña, podrá retener a los cumplidos, siempre que sea necesario, de acuerdo con lo preceptuado en la última parte del Art. 1,437.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.