- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1623
Artículo 1623 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien termina su contrato de trabajo en un barco y pide que lo dejen irse, no lo pueden retener si el barco está en un puerto de México, a menos que haya una situación especial que ya está explicada en otro artículo. Pero si la escuadra, el grupo de barcos o el barco en el que trabajas es declarado "en campaña" (como en una misión importante o de emergencia), entonces sí te pueden obligar a quedarte aunque ya hayas cumplido tu contrato, pero solo si es necesario y siguiendo lo que dice otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 1,623.- No podrá retener en el servicio, estando en puertos nacionales, a ningún individuo que habiendo cumplido su contrato pidiere su licencia absoluta, salvo el caso prevenido en el Artículo 1,438. Si la Escuadra, División, Grupo o buque, fuere declarado en campaña, podrá retener a los cumplidos, siempre que sea necesario, de acuerdo con lo preceptuado en la última parte del Art. 1,437.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.