Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1625
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1625

Artículo 1625 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya que llevar a oficiales del ejército, marineros, enfermos o personas presas a algún puerto de México usando un barco rentado para eso, se debe elegir un grupo de oficiales militares y de salud para que revisen que el barco sea seguro, esté limpio y tenga lo necesario para cada tipo de pasajero. Este grupo debe hacer un acta por escrito de todo: el contrato de renta del barco, cómo se atenderá a los enfermos y otros detalles importantes. Ese documento se debe hacer en cuatro copias iguales. Las copias se reparten así: una para el capitán del barco rentado, otra para la dependencia del gobierno correspondiente, otra para el archivo del mando militar principal, y la última para el oficial encargado de vigilar el traslado si se necesita que alguien vaya a bordo.

Texto oficial

Artículo 1,625.- Si hubiere que enviar a los puertos de la República, Oficiales, gente de mar, inválidos o presos en buque fletado para este objeto, nombrará una comisión de Oficiales de Guerra y Sanidad que se cercioren de las condiciones de seguridad, comodidad e higiene, necesarios al diferente estado de los transportados, levantando, por cuadruplicado, una acta en que conste el contrato de fletamento, lo acordado para asistencia de enfermos y demás circunstancias esenciales, distribuyendo estos documentos entre el Capitán del buque fletado, la Secretaría del ramo, el archivo de la Comandancia en Jefe y el Oficial que en los casos necesarios se embarquen al cuidado del transporte.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.