- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1626
Artículo 1626 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando necesites rentar un barco en el extranjero para llevar suministros, combustible u otras cosas a la Marina, tienes que poner en el contrato las cláusulas comunes para ese tipo de negocios. También debes incluir condiciones que te protejan si hay guerra, el barco es capturado, lo entregan al enemigo, lo varan a propósito o pasa algo que impida cumplir con el encargo. Además, debes levantar actas por escrito y repartir las copias como dice el artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 1,626.- Si le fuere posible fletar buque en el extranjero, para conducir al servicio de la Escuadra pertrechos, combustible u otros objetos, cuidará de especificar en el contrato respectivo, las cláusulas de estilo en esta clase de operaciones y las que los cubran en caso de guerra, accidente de apresamiento, entrega al enemigo, varadas maliciosas u otras que tiendan a perjudicar el cumplimiento del encargo, levantando actas cuyos ejemplares se distribuirán en la forma prevenida en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.