- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1627
Artículo 1627 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un caso especial en la Armada. Si alguien comete un delito a bordo de un barco de guerra, las autoridades navales deben ver si pueden juzgarlo en el mismo barco, en lo que se llama "Consejo de Guerra". Si no es posible hacer ese juicio a bordo, entonces esa persona tiene que ser enviada a tierra firme, a México, con todos los papeles y pruebas del caso. Ahí, la autoridad competente (como un juez o un ministerio público) será la encargada de juzgarlo. En resumen, el delito se juzga en el barco si se puede, y si no, se manda a la persona a la República para que lo juzguen allá.
Texto oficial
Artículo 1,627.- Enviará a la República, con el sumario y datos necesarios, consignándolo a la autoridad competente, a cualquier individuo que delinca, siempre que el delito no pueda juzgarse en Consejo de Guerra a bordo de los buques de su Escuadra. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 184 de 210
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.