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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1628
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1628

Artículo 1628 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, junto con el Asesor de Marina, una persona va a supervisar a los Comisarios Instructores (los encargados de hacer las investigaciones). Su trabajo es asegurarse de que esos comisarios lleven los juicios lo más rápido posible y sin que nadie les estorbe, para que hagan su labor con toda libertad. También tiene que proteger a los Consejos de Guerra (los tribunales militares) para que puedan hacer su trabajo sin problemas, y hacer que los demás los respeten cuando se reúnan dentro de la Escuadra (el grupo de barcos de la Armada). Básicamente, garantiza que los procesos legales en la Marina sean rápidos y justos, sin que nadie interfiera.

Texto oficial

Artículo 1,628.- En unión del Asesor de Marina vigilará que los Comisarios Instructores sustancíen los juicios que se les encomienden, usando de la mayor actividad posible, y tomando todas las medidas conducentes al caso para facilitarles el cumplimiento de sus deberes, con la absoluta independencia que deben tener en el desempeño de su comisión. A fin de que los Consejos de Guerra gocen de toda la amplitud que se requiere en estos Tribunales para el ejercicio de sus atribuciones legales, los respetará y hará respetar cuando se formen en el seno de la Escuadra.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 184) ↗

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