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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1629
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1629

Artículo 1629 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si eres capitán de un barco, debes mantener a bordo a los prácticos (que son como guías expertos que conocen bien las rutas y puertos) que necesites, y pagarles lo que marcan las tarifas. Además, no puedes dejar que ningún práctico se baje del barco sin tu permiso. O sea, tú decides si se quedan o se van, pero siempre que les pagues justo.

Texto oficial

Artículo 1,629.- Retendrá a bordo los Prácticos que pudiere necesitar, remunerándolos según las tarifas correspondientes, y no permitirá que ninguno de ellos se separe del buque en que estuviere embarcado, sin su consentimiento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.