- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1629
Artículo 1629 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si eres capitán de un barco, debes mantener a bordo a los prácticos (que son como guías expertos que conocen bien las rutas y puertos) que necesites, y pagarles lo que marcan las tarifas. Además, no puedes dejar que ningún práctico se baje del barco sin tu permiso. O sea, tú decides si se quedan o se van, pero siempre que les pagues justo.
Texto oficial
Artículo 1,629.- Retendrá a bordo los Prácticos que pudiere necesitar, remunerándolos según las tarifas correspondientes, y no permitirá que ninguno de ellos se separe del buque en que estuviere embarcado, sin su consentimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.