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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1630
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1630

Artículo 1630 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de la Armada lleva soldados del Ejército a bordo, el comandante del barco tiene la obligación de tratarlos con respeto y darles la mayor comodidad posible, según lo que permita la situación en ese momento.

Texto oficial

Artículo 1,630.- Siempre que en los buques de la Escuadra se transporten tropas del Ejército, y mientras permanezcan éstas a bordo, dispondrá que se les trate con las consideraciones debidas y se les proporcionen todas las comodidades que permitan las circunstancias.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 184) ↗

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