- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1630
Artículo 1630 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco de la Armada lleva soldados del Ejército a bordo, el comandante del barco tiene la obligación de tratarlos con respeto y darles la mayor comodidad posible, según lo que permita la situación en ese momento.
Texto oficial
Artículo 1,630.- Siempre que en los buques de la Escuadra se transporten tropas del Ejército, y mientras permanezcan éstas a bordo, dispondrá que se les trate con las consideraciones debidas y se les proporcionen todas las comodidades que permitan las circunstancias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.