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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1635
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1635

Artículo 1635 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un jefe termine su trabajo, tiene que avisar a la Secretaría correspondiente cuál fue el último oficio (documento oficial) que le mandaron, anotando su número y fecha. Esto es para que, si algunos papeles se perdieron, puedan enviarle copias de los que hagan falta. En palabras sencillas, es como cuando sales de un trabajo y dejas un registro de los documentos importantes que te llegaron, por si se extravían. Así se aseguran de que no se pierda información clave.

Texto oficial

Artículo 1,635.- El mismo Jefe, al terminar su encargo, deberá remitir a la Secretaría del ramo, aviso del número y fecha del último oficio que se le haya dirigido, para que se envíen copias de los que pudieren haberse extraviado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 184) ↗

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