- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1638
Artículo 1638 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres comandante de una escuadra, división o grupo naval, y te mandan a hacer un trabajo especial, tienes el poder de pedir directamente lo que necesites a las autoridades locales o a los jefes de almacenes y estaciones navales. Puedes solicitar artículos para los barcos que estén bajo tu mando, siempre y cuando sean parte del plan de armamento ya autorizado o para reparaciones urgentes. Esto es para que puedas hacerte cargo por completo de tus responsabilidades y que tus operaciones sean más efectivas.
Texto oficial
Artículo 1,638.- El Comandante de Escuadra, División o Grupo, destacado en comisión con objeto de que pueda tener toda la responsabilidad de sus actos y eficacia en sus operaciones, tendrá también la facultad de hacer pedidos directamente a las autoridades locales, Jefes de Depósitos y Comandantes de Estaciones u Oficinas independientes del ramo, de todos aquellos artículos necesarios a los buques de su mando, según el plan de armamento aprobado, o para las carenas y reparaciones indispensables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.