Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1638
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1638

Artículo 1638 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres comandante de una escuadra, división o grupo naval, y te mandan a hacer un trabajo especial, tienes el poder de pedir directamente lo que necesites a las autoridades locales o a los jefes de almacenes y estaciones navales. Puedes solicitar artículos para los barcos que estén bajo tu mando, siempre y cuando sean parte del plan de armamento ya autorizado o para reparaciones urgentes. Esto es para que puedas hacerte cargo por completo de tus responsabilidades y que tus operaciones sean más efectivas.

Texto oficial

Artículo 1,638.- El Comandante de Escuadra, División o Grupo, destacado en comisión con objeto de que pueda tener toda la responsabilidad de sus actos y eficacia en sus operaciones, tendrá también la facultad de hacer pedidos directamente a las autoridades locales, Jefes de Depósitos y Comandantes de Estaciones u Oficinas independientes del ramo, de todos aquellos artículos necesarios a los buques de su mando, según el plan de armamento aprobado, o para las carenas y reparaciones indispensables.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.